Glosario

Consulta los Estados Financieros de primas y siniestros de manera individual y global de las compañías de seguros afiliadas a la Cámara Hondureñas de Aseguradores.

Glosario

Consulta los Estados Financieros de primas y siniestros de manera individual y global de las compañías de seguros afiliadas a la Cámara Hondureñas de Aseguradores.

ABORDAJE: En seguro marítimo, colisión entre dos o más buques, que puede producirse tanto fortuita como intencionadamente.

ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta, involuntaria y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona.  Es también sinónimo de siniestro.

ACCIDENTES PERSONALES, Seguro de: Garantiza al asegurado o al beneficiario designado, el pago de la indemnización a que hubiere lugar en caso de accidentes que produzcan la muerte o incapacidad del asegurado a consecuencia de la ocurrencia de los eventos previstos en la póliza.

ACEPTACIÓN: Acto por el que una entidad aseguradora decide la admisión y cobertura del riesgo que le ha sido solicitado por el presunto asegurado; consecuencia de ello es la emisión y formalización de la póliza

ACCIÓN DIRECTA: Facultad que tiene el perjudicado por un siniestro para reclamar una indemnización directamente contra la entidad aseguradora de la persona que es responsable del daño.

ACTUARIO: Es el profesional con título académico y debidamente incorporado al colegio respectivo el cual basándose en las matemáticas, la estadística, el cálculo de probabilidades y el calculo actuarial logra determinar el costo de las primas, cuotas y reservas de un seguro, con el objeto de que el monto de estas cantidades sea suficiente para el pago de las indemnizaciones..

ACUERDO: Documento en que se reflejan las condiciones que han de regular las relaciones establecidas entre dos o más personas, y en que se fijan sus derechos y obligaciones recíprocas.

ADHESIÓN: Acto por el cual una persona acepta las condiciones impuestas por otra.  El asegurado, en el contrato de seguro, se somete a las normas impuestas por el asegurador, al momento de aceptar el seguro.

AGENTE DE SEGUROS: Es la persona física que realiza intermediación de seguros y se encuentra acreditadas por una o varias entidades aseguradoras y vinculadas a ellas por medio de un contrato que les permite actuar por su nombre y cuenta, o solo por su cuenta.

AGRAVACIÓN DEL RIESGO: Situación que se produce cuando, por determinados acontecimientos ajenos o no a la voluntad del asegurado, el riesgo cubierto por una póliza adquiere una peligrosidad superior a la inicialmente prevista.

AJUSTADOR: Es la persona física que en base a sus conocimientos y experiencia, es contratada por la aseguradora para determinar el monto y valor de los daños que sean causados a bienes o personas a consecuencia de un siniestro.

ALEATORIO: Un evento se considera aleatorio cuando su ocurrencia no es predecible. El seguro en general es un contrato basado en este fenómeno porque el pago de los beneficios está en función de la ocurrencia o no del pactado o no.

ANEXO: Agregado al contrato de seguro en el que se detallan adiciones a las condiciones generales o condiciones particulares de una póliza.

ANULACIÓN: Acto mediante el cual se invalida o se da por nulo un contrato de seguro.

ASALTO: Acción repentina, violenta y sorpresiva cometida contra una o varias personas para desposeerlas del bien asegurado.

ASEGURABLE: Es cualquier persona o bien que reúne las características predeterminadas para poder ser objeto de la cobertura del seguro.

ASEGURADO: Es la persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.

ASEGURADORA: Persona jurídica quien asume los riesgos que le traslada la persona asegurada y que está obligado a indemnizar o a cumplir la prestación prometida.

AUTOMÓVIL, Seguro de: Tiene como fin la prestación de indemnizaciones en el caso de accidentes automovilísticos, que produzcan daño por lesión o muerte de personas, daños a la propiedad ajena y al propio vehículo asegurado.

AVALÚO:  Valuación.  Acción y efecto de valuar.  Determinar el valor de la propiedad destruida o dañada en un siniestro.

BENEFICIARIO: Persona física o jurídica en cuyo favor se ha establecido lícitamente la indemnización o prestación a la que se obliga el asegurador.

BIENES: Son todas las cosas materiales susceptibles de apropiación y todo derecho que forme parte integrante del patrimonio.  En general, son objetos inmateriales susceptibles de valor, e igualmente las cosas.

CANCELACIÓN: Finalización de un contrato antes de la fecha de su vencimiento, por falta de pago, deseo manifiesto del asegurado, asegurador o ambos.

CAPACIDAD DEL CONTRATO: Expresión muy común en la terminología reaseguradora y significa la cantidad máxima de responsabilidad que tiene una aseguradora o reaseguradora con respecto a las indemnizaciones que deben cubrir y que a partir de dicha cantidad empieza a operar un contrato de reaseguro.

CATÁSTROFE: Evento imprevisto y de gravedad que causa pérdidas de gran magnitud.

CEDENTE: Es el término que se le da a la compañía de seguros que asume un riesgo pero que transfiere todo o parte del mismo a una compañía de reaseguros, pero siempre es la compañía primaria en hacerle frente a una indemnización.

CERTIFICADO DE SEGURO: Es el documento por el que un asegurador da fe de la existencia de ciertas coberturas sobre un determinado objeto o persona. Normalmente el certificado de seguro solo recoge las condiciones particulares del contrato y se remite, en lo que a condiciones generales respecta, a la póliza base previamente suscrita.

CLÁUSULAS: Acuerdo establecido en un convenio. Generalmente, en los contratos de seguro, las cláusulas vienen a modificar, aclarar o dejar sin efecto parte del contenido de sus condiciones generales o particulares.

COASEGURO: Participación de dos o más instituciones de seguros en el mismo riesgo, en virtud de contratos directos realizados por cada una de ellas con el asegurado.

COBERTURAS: Compromiso aceptado por un asegurador en virtud del cual se hace cargo, hasta el límite de la suma asegurada, de las consecuencias económicas  que se deriven de un siniestro.

CONSENTIMIENTO: Adhesión de uno a la voluntad de otro.  Se trata del concurso mutuo de la voluntad de las partes sobre un hecho que aprueban con pleno conocimiento.

COMISIONES: Es el sistema utilizado para retribuir económicamente las funciones de mediación o producción de seguros de los agentes.

COMPAÑÍA DE SEGUROS (Aseguradora): Entidad debidamente autorizada por la SUGESE, quien asume los riesgos que le traslada la persona asegurada y que está obligado a indemnizar o a cumplir la prestación prometida.

CONDICIONES GENERALES: Son las condiciones comunes del contrato, se aplica a todos los contratos de un mismo tipo, expresa disposiciones de la ley de seguros y clausulas específicas sobre riesgo cubierto, riesgos excluidos, entre otros.

CONDICIONES PARTICULARES: Recogen aspectos relativos al riesgo individualizado que se asegura, como: contratante, asegurado y beneficiarios, efectos y vencimiento del contrato, periodicidad del pago de primas e importe de las mismas, riesgos cubiertos y situación de los mismos, límites de garantías.

CONTRATANTE: Es la persona que suscribe con una entidad aseguradora una póliza o contrato de seguro y paga la prima de seguros. En ocasiones es también el asegurado.

CONTRATO DE REASEGURO: Es el acuerdo entre el Asegurador y el Reasegurador en donde se estipulan los términos y las condiciones en virtud de los cuales una de las partes acepta en reaseguro las cantidades cedidas por la aseguradora para que en caso de siniestro se paguen los beneficios a la aseguradora

CONTRATO DE SEGUROS: Es el acuerdo de voluntades entre dos partes. El contrato de seguros es aquel en que el asegurador se obliga, contra el pago de una prima y en el caso de que se produzca un evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar el daño producido a la persona asegurada, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones, dentro de los límites y las condiciones convenidos..

CORREDOR DE REASEGURO: Son las personas físicas o jurídicas que, a cambio de un remuneración realizan la actividad de mediación de reaseguros entre una entidad aseguradora o reaseguradora cedente y otra aceptante.

CORREDOR DE SEGUROS: Es el intermediario, persona física, con licencia de la SUGESE para esos efectos sin mantener vínculos contractuales que supongan afección con entidades aseguradoras, y que ofrece asesoramiento independiente, profesional e imparcial a quienes demanden a cobertura de los riesgos a que se encuentren expuestos sus personas, patrimonios de intereses o responsabilidades.

COTIZACIÓN: Es la estimación o costo de la prima de seguros que ofrece la aseguradora al asegurado.

CUOTA: Es el precio en porcentaje o cantidad fija, que se le da a un riesgo, en función de la experiencia y la siniestralidad que sobre él tiene la aseguradora.

DAÑO: Es toda pérdida personal o material que sufre una persona física o moral, en su vida o en su patrimonio.

DAÑO CORPORAL: El que afecta a la integridad física de una persona. Se denomina también lesión corporal, y su manifestación extrema es la muerte.

DAÑO INTENCIONADO: Aquel que ha sido originado a consecuencia de un acto humano voluntario tendente a su producción.  Normalmente los daños ocurridos intencionalmente por el Tomador, Asegurado y Beneficiario del seguro, están excluidos de las pólizas, salvo cuando su intencionalidad este justificada por el deseo de evitar daños mayores.

DAÑO MALINTENCIONADO: Es aquel que ha sido producido de manera voluntaria y de mala fe.

DAÑO MATERIAL: Es la pérdida o daño que se causa a un bien, ya sea propio o de un tercero.

DAÑO MORAL: Perjuicio que constituye un atentado a un derecho extrapatrimonial, es decir, no pecuniario. Ejemplo: la tranquilidad, de espíritu, la libertad individual, la integridad física, el honor.

DAÑO FÍSICO: Es toda pérdida que se causa a un bien material, ya sea propio o de un tercero.

DAÑOS A TERCEROS: Es la pérdida que se causa a una persona o a un bien propiedad de otros, que no es familiar o dependiente del asegurado.

DEDUCIBLE: Es la cantidad o porcentaje de dinero, establecido en un contrato de seguros, que en cada siniestro, tiene que desembolsar el asegurado.

DEPENDIENTE: Es la persona que depende económica y legalmente del titular de una póliza y sobre la cual puede existir alguna responsabilidad.

DERECHO DE PÓLIZA: Recargo que en algunos casos incluyen las entidades aseguradoras en el primer recibo de primas para compensar los gastos derivados de la emisión de una póliza (documentos, registros, etc.)

DOLO: Artificio o simulación de que se sirve una persona para la ejecución intencionada de un acto en perjuicio de otra.  Puede ser sinónimo de mala fé.

EDAD ACTUARIAL: En el Seguro de Vida, edad del asegurado a efectos de tarificación del riesgo. Se obtiene tomando como edad la correspondiente a la fecha de aniversario más cercana (anterior o posterior) al momento de contratar el seguro.

EDAD LÍMITE: En el Seguro de Vida, edad mínima o máxima preestablecida, por debajo o por encima de la cual el asegurador no acepta nuevas pólizas ni la renovación de las ya existentes.

ENDOSO: Es el documento contractual que se añade a la póliza, y que puede aumentar o disminuir el importe de la prima o que puede aclarar alguna de las cláusulas del contrato de seguros.

ESPERANZA MEDIA DE VIDA: Probabilidad media de vida de una serie de personas de edades iguales, consideradas a tenor de una tabla de mortalidad, que sirve de base para su cálculo.

EXCLUSIONES DE RIESGOS: Son aquellos conceptos o riesgos que expresamente la aseguradora no da por cubiertos en una póliza.  En este caso el contrato de seguros no surtirá efecto cuando concurran respecto a ellos determinadas circunstancias o condiciones preestablecidas.

EXPOSICIÓN DE RIESGO: Decisión, que generalmente corresponde a la entidad aseguradora, en virtud de la cual no quedan incluidas en las garantías de la póliza determinados riesgos o, quedando incluidos éstos, las garantías del contrato no surtirán efecto cuando concurran respecto a ellos determinadas circunstancias o condiciones preestablecidas.

GARANTÍA: Compromiso aceptado por un asegurador en virtud del cual se hace cargo, hasta el límite estipulado, de las consecuencias económicas derivadas de un siniestro. Es también sinónimo de seguro (estar garantizado es igual que estar asegurado) o de capital asegurado (la garantía de la póliza es igual que el capital asegurado por ella).

GASTOS DE AJUSTE: Son los gastos en que incurre la aseguradora, por concepto de investigación para determinar el monto o valor de los daños que puedan existir en un siniestro.

GASTOS GENERALES: Son aquellos desembolsos que las compañías efectúan para su normal operación por concepto de administración y de personal, principalmente.

GERENCIA DE RIESGOS: Es un proceso que se dedica a estudiar, analizar y predecir con el mayor grado de exactitud posible, la ocurrencia de hechos que puedan provocar un perjuicio y afectar económicamente a una persona, institución o empresa, con el objeto de medir y canalizar tales hechos para que no ocurran, y si finalmente ocurren, causen el menor daño posible.

HURTO: Apropiación de una cosa ajena, con ánimo de lucro, sin emplear fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas, características éstas que le distinguen del robo.

INCAPACIDAD: En el Seguro de Accidentes Personales se denomina Incapacidad a la imposibilidad de una persona para el desarrollo de sus funciones normales. Pueden distinguirse diversos tipos que dan lugar a distintas indemnizaciones: Por su duración, la incapacidad puede ser temporal o permanente y por su extensión, parcial o total.

INCENDIO, Seguro de: Aquel mediante el cual el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar los daños materiales producidos a los bienes asegurados por causa de fuego o rayo o por sus efectos inmediatos como el calor y el humo. Igualmente responde por los daños, gastos, pérdidas o menoscabo que sean consecuencia de las medidas adoptadas para evitar la propagación del incendio o para salvar los bienes asegurados.

INDEMNIZACIÓN: Es la cantidad que está obligada a pagar la aseguradora a consecuencia de un siniestro, después de restarle el deducible y coaseguro, si los hubiera. La indemnización puede ser pagada en especie, en dinero, reponiendo el bien dañado o reparándolo.

ÍNDICE DE SINIESTRALIDAD: Coeficiente o porcentaje que refleja la proporción existente entre el costo de los siniestros producidos en un conjunto o cartera determinada de pólizas y el volumen global correspondiente de las primas que han devengado en el mismo periodo tales operaciones.

INFRASEGURO: Es la situación que se presenta cuando el valor de la suma asegurada es menor al valor real de los bienes cubiertos. Esto normalmente las aseguradoras lo tratan de evitar pidiendo en sus pólizas que el valor declarado debe ser igual al valor real de los bienes asegurados.

INSPECTOR DE RIESGO: Es aquella persona que reconoce y examina los bienes para determinar previamente a la contratación de la póliza de seguro respectiva, las características reales del riesgo y adicionalmente según el ramo de seguro, el grado de peligrosidad a que se hallan expuestos y recomendar los sistemas de protección y medidas de prevención adecuadas.

INTERÉS ASEGURABLE: Es el interés económico que la persona asegurada debe tener en la conservación del bien objeto del seguro o de la integridad patrimonial de la persona asegurada.

INTERMEDIARIO DE SEGUROS: Son los agentes de seguros, las sociedades agencias de seguros, las sociedades corredoras de seguros y los corredores de seguros.  Entre las actividades que efectúan están la promoción, oferta y en general, los actos dirigidos a la celebración de un contrato de seguros, su renovación o modificación y la ejecución de los trámites de reclamos, cuando para ésta última actividad la entidad aseguradora brinde la autorización correspondiente.

MODALIDAD DE SEGUROS: Cobertura especifica dentro de un ramo de seguro. Por ejemplo la responsabilidad civil es una modalidad del ramo de automóviles.

MORA: Expresión que, en general, significa retraso en el cumplimiento de una obligación. En seguros, puede afectar al asegurado (retraso en el pago de las primas) o al asegurador (retraso en el pago de la indemnización).

NEGLIGENCIA: Descuido, falta de diligencia, omisión de la atención y cuidado debidos que corresponde en los actos jurídicos y en la gestión de bienes.  Es sinónimo de imprudencia.

NOTIFICACIÓN DEL SINIESTRO: Comunicación al asegurador que efectúa el asegurado para darle a conocer la ocurrencia de un siniestro. Es una de las obligaciones principales del asegurado, en caso de siniestro, cuyo incumplimiento puede dar lugar a la pérdida de la indemnización debida por el asegurador.

NULIDAD: Ineficacia de un acto jurídico al carecer de las condiciones necesarias para su validez, por falta de algún elemento esencial en su formación o por violación al celebrarlo de normas prohibitivas o imperativas de orden público.

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO: Entre las más importantes se encuentran:1. La definición del bien asegurable, su identificación y los riesgos que desea que se cubran. 2. El pago de la prima establecida en la póliza. 3. Evitar y prevenir que el daño se presente. 4. Tomar las medidas necesarias para disminuir los riesgos y preservarlos. 5. Informar l más pronto posible a la aseguradora sobre la ocurrencia de un siniestro y disminuir dentro de lo que esté a su alcance la agravación del daño. 6. Declarar e informar de los hechos a la aseguradora el monto de lo reclamado con la presentación de las pruebas que lo amerite el caso. 7. Probar la existencia de las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de la aseguradora.

OBLIGACIONES DE LA ASEGURADORA: Se encuentran especificadas en el texto de una póliza y lo primordial es cumplir en tiempo y en forma con el pago de la indemnización cuando esta proceda, o bien, declinar el pago indicando mediante resolución motivada las razones de la declinación.  Deben pagar la indemnización si se produce el acontecimiento futuro e incierto que constituye el riesgo, siempre que no aplique alguna exclusión.

OCURRENCIA: Suceso o acaecimiento casual.

PATRIMONIO: Conjunto de bienes y derechos que le pertenecen a una persona o empresa menos las obligaciones contraídas.

PAGO FRACCIONADO: Es la facilidad que otorga la aseguradora, para cancelar la prima en pagos fraccionados o periódicos

PÉRDIDA: Es el perjuicio económico sufrido por el asegurado en el bien asegurado, a consecuencia de un accidente.

PERITO AVALUADOR: Es aquella persona que efectúa estimaciones del valor de los bienes sobre los cuales las empresas de seguros asuman riesgos o que forman parte de su patrimonio.

PERJUICIO: Es la pérdida personal o material producida a consecuencia indirecta de un siniestro.  Se distingue del daño ya que este se origina como consecuencia directa del accidente.

PERSONA FÍSICA: Es todo individuo que actúa en forma personal.

PERSONA MORAL O JURÍDICA: Es toda empresa o sociedad constituida de acuerdo a las leyes. Se considera también a las instituciones gubernamentales, la iglesia, etc.

PLAZO DE CARENCIA: Período dentro de la vigencia de la cobertura del contrato de seguros, generalmente comprendido entre el momento inicial en el cual se formaliza la póliza y una fecha posterior predeterminada en el contrato, durante el cual el asegurador no cubre determinados riesgos establecidos en la póliza.

PLAZO DE GRACIA: Período de tiempo durante el cual, aun cuando no haya sido pagado el recibo de prima correspondiente, surten efectos las garantías y coberturas previstas en la póliza en caso de siniestro.

PÓLIZA: Es la evidencia escrita y válida entre el asegurado y la aseguradora. Forman parte de la misma la solicitud de seguro firmada por el tomador o la persona asegurada, la propuesta de seguro aceptada por el tomador o la persona asegurada.  También formarán parte otras solicitudes o propuestas que se presenten luego de emitido el seguro y las adendas que modifiquen el contrato.

PRIMA: Es el importe que determina la aseguradora, como contraprestación o pago, por la protección que otorga en los términos del contrato de seguros ó póliza.

PRIMA NETA: Prima que se calcula valiéndose de la observación estadística, es decir, a base de las denominadas tablas de mortalidad, las cuales indican el promedio de los muertos por cada edad (cada año) de la vida; de manera que el asegurador (o sus actuarios) saben cómo debe variar la prima (neta), en proporción directa a la probabilidad de muerte del asegurado, teniendo presente su edad al inicio del seguro y la que tendrá (si sobrevive)  al vencimiento del contrato.

PRIMA TOTAL: Es el importe de la prima neta, al que se incluyen los derechos de póliza o gastos de expedición, el recargo por pago fraccionado si lo hubiera y el impuesto correspondiente.  Se le conoce como prima comercial

RAMO: Conjunto de modalidades de seguro relativas a riesgos de características o naturaleza semejantes.  Hay varios ramos: automóvil, marítimos, aviación, vehículos ferroviarios, mercancías transportadas, incendio y líneas aliadas, responsabilidad civil, crédito, caución, etc.

REASEGURO: Es la operación que realiza una aseguradora y que consiste en ceder a otra, reaseguradora, parte o la totalidad del riesgo que asume o contrata. Generalmente esta operación se lleva a cabo en negocios grandes o muy peligrosos.

REASEGURADORA: Asegurador especializado, que contrata con otros asegurados tomando a su cargo en parte o en todo los riesgos asumidos por éstos, comprometiéndose a cubrir las pérdidas que sufrieren, en la proporción en las que hubiera cubierto tales riesgos.

RECARGO FIJO: Es el importe que cobra la aseguradora para cubrir sus gastos de operación.

RECIBO DE PRIMAS: Documento acreditativo del pago de la prima correspondiente a un determinado riesgo y periodo que contiene, además los recargos e impuestos de legal aplicación.

RECLAMACIÓN: Es el aviso o comunicación que hace el asegurado a la aseguradora, informándole que ha tenido un siniestro.

RECUPERACIÓN: Es la parte que recibe la aseguradora de un tercero, después de haber pagado un siniestro.

REHABILITACIÓN: Habilitar de nuevo el contrato.  Volver a otorgar cobertura.

RENOVACIÓN: Suscripción automática del siguiente año de seguro mediante el pago de la prima correspondiente aceptando las condiciones otorgadas durante el último año, salvo pacto expreso en contrario.

REQUERIMIENTO DE CAPITAL:  El patrimonio mínimo libre de todo compromiso previsible que debe mantener la entidad aseguradora.  Este debe ser suficiente para cubrir al menos la estimación del riesgo técnico, el riesgo de crédito, el riesgo de mercado y el riesgo operacional que enfrenta la entidad aseguradora.

RESCISIÓN: Acción de dejar sin efecto un contrato válidamente celebrado, de forma legítima.

RESERVA PARA LOS RIESGOS EN CURSO: Porción de las primas percibidas en cada ejercicio en los seguros eventuales que se transfiere a esta reserva.  Para cada uno de los ramos de seguro que se explota se utiliza una reserva de esta naturaleza, tanto para los seguros directos como para los reaseguros.

RESERVAS: Es la cantidad determinada por la aseguradora, que considera necesaria para hacerle frente a las indemnizaciones que se le presentaran en un período determinado de tiempo. En otras palabras, la cantidad que tiene la compañía estimada para el pago de los siniestros y que calcula mediante las matemáticas y el cálculo actuarial.

RESPONSABILIDAD CIVIL:  En general, es la obligación que tiene una persona de reparar los daños y perjuicios producidos a otra a consecuencia de una acción u omisión, propia o de tercero por el que deba responderse, en que haya habido algún tipo de culpa o negligencia.

RETENCIÓN: Es la parte del riesgo que no se transfiere a una reaseguradora, y que es la parte que asume la aseguradora dependiendo de sus capacidades de pago, sus reservas y su solvencia económica.

RIESGO: Se define como la posibilidad de que ocurra un evento cuyo resultado es distinto al esperado por el individuo y que puede o no causar una perdida económica, dentro de un tiempo estipulado.  Es un hecho eventual, generalmente futuro (porque pueden existir retroactivos), del cual puede derivar un daño (seguro de daños) o que puede afectar la vida humana o la integridad física (seguro de personas).

RIESGO ASEGURABLE: Aquel que, por su naturaleza, es susceptible de ser asegurado; es decir, cumple los caracteres esenciales del riesgo.

RIESGO MORAL; Aumento en la probabilidad de pérdida debido al comportamiento de las personas.  Este riesgo se identifica en aspectos financieros, hábitos, costumbres, pasatiempos, relaciones entre suma asegurada y prima, pagador de primas y beneficiario.  En otras palabras, será todo aquello que se pueda intuir traerá una agravamiento del riesgo asegurado.

RIESGOS NO ASEGURABLES: Son aquellos en los cuales el asegurador no cubre la responsabilidad del asegurado por circunstancias, hechos o sucesos expresamente establecidos en las condiciones generales.

ROBO: Es el hecho por medio del cual uno o varios individuos se apoderen ilegítimamente del bien asegurado, con violencia o intimidación  en las personas o fuerza sobre las cosas.

SALVAMENTO: Es el valor de rescate o residuo de la propiedad asegurada que quedare después del accidente. Con este término se alude tanto al hecho de procurar evitar los daños durante la ocurrencia de un siniestro, como a los objetos que, después de producido el evento, han resultado indemnes.

SEGURO: Instrumento de previsión personal, mediante la transferencia de las consecuencias económicas que sean susceptibles de producirse con  ocasión del acaecimiento de un evento que, de suceder, puede originar un daño en las personas o en las cosas.  Actividad de servicios financieros por la que alguien se obliga mediante el cobro de una prima y para el caso que se produzca un evento determinado, a indemnizar a otro el daño producido.  Es también una técnica de transferencia del riesgo.

SEGURO POR CUENTA AJENA: Se denomina así a aquellos seguros en los que el Asegurado no es el tomador del seguro, sino un tercero determinado o indeterminado que adquiere los derechos derivados del contrato.

SEGUROS DE DAÑOS: El que tiene como fin indemnizar las perdidas sufridas por el patrimonio.  Bajo esta denominación se contemplan todos los seguros que tienden a ese objetivo.  Se divide en dos ramas: seguro de cosas y seguros de responsabilidad civil.

SEGUROS DE PERSONAS: Comprenden todos los riesgos que puedan afectar la vida, la integridad corporal o la salud de la persona asegurada.

SEGUROS OBLIGATORIOS: Son aquellos que son impuestos por el Estado, tales como los de Seguridad Social, Seguro de Vida Obligatorio, Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil Automotores.

SINIESTRALIDAD:. Normalmente, se emplea el término para referirse al porcentaje de siniestralidad, que equivale a la proporción entre el importe total de los siniestros y las primas recaudadas por una entidad aseguradora en un período de tiempo

SINIESTRO: Es el acontecimiento o hecho previsto en el contrato, cuyo acaecimiento genera la obligación de indemnizar al asegurado.

SOLICITUD DE SEGURO:  Formulario que recoge las informaciones necesarias para efectuar la evaluación del riesgo y eventual expedición de la póliza. En este figuran los datos necesarios para que el asegurador conozca específicamente, con  exactitud el riesgo al que está expuesto al contratar el seguro.  Es documento fundamental del contrato y que luego será parte integrante de la póliza.

SUBROGACIÓN: Son los derechos que correspondan al asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, se transfieren a la aseguradora hasta el monto de la indemnización que abone. El asegurado es el responsable de todo acto que perjudique este derecho a la aseguradora.

SUGESE: Superintendencia General de Seguros, entidad encargada de supervisar la industria de seguros en Costa Rica.

SUMA ASEGURADA: Es el valor económico que declara el Asegurado en el formulario, cuestionario o solicitud de seguro sobre terceras personas o los bienes de terceras personas que pudiesen verse afectados, y que es determinante para que la Compañía establezca la prima o haga una indemnización en caso de siniestro.  Corresponde a la suma máxima que pagará la Compañía en concepto de siniestro(s) durante la vigencia de la póliza para una o varias coberturas

TARIFA: Porcentaje o suma fija que se aplica al monto asegurado, previo análisis de las características, de cada riesgo en la que se ubica el objeto de seguro.

TOMADOR: Es la persona que contrata el seguro con el Asegurador. Generalmente en los seguros individuales el tomador contrata el seguro por cuenta propia, uniéndose así en una persona dos figuras (Tomador o Contratante y Asegurado).  Por el contrario el seguro es por cuenta ajena cuando el tomador es distinto del Asegurado; esta situación es típica en los seguros colectivos. Es la persona que, obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos a una aseguradora.

VALOR CONVENIDO: Valor único y fijo establecido de previo entre las partes (asegurado – asegurador) para indemnizar un determinado artículo de difícil valoración en caso de siniestro. Se evita de esta forma, la aplicación del infraseguro.

VALOR ASEGURADO: Se llama así al máximo pagadero en caso de siniestro previamente estipulado en las condiciones de póliza.

VALOR DE REPOSICIÓN: Es el costo de reparar la propiedad dañada con propiedades similares o de la misma clase y calidad que se tenía al momento de la pérdida, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos de aduana si los hay.

VALOR REAL EFECTIVO: Corresponde al valor de reposición menos la depreciación acumulada.  Se entiende entonces que es el valor del bien objeto de seguro considerando su estado de conservación, uso, y transcurrir del tiempo. Los porcentajes de depreciación a utilizar estarán en función de la edad, desgaste y estado del bien.

VALORACIÓN DEL RIESGO: Proceso mediante el cual se establece la probabilidad de que ocurran daños personales o pérdidas materiales y la cuantificación de los mismos.

VENCIMIENTO DEL SEGURO: Finalización de los efectos de una póliza como consecuencia del cumplimiento de las condiciones previstas y determinadas de ello.

VENCIMIENTO: Sinónimo de expiración del contrato.

VIDA, Seguro de: Aquel mediante el cual el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a pagar una prestación en dinero por la suma establecida en la póliza, con motivo de la eventual muerte o supervivencia del asegurado.

VIGENCIA: Es el período durante el cual se extiende la garantía de la póliza.